Art. 308 del Código del Trabajo
Título I NORMAS GENERALES
Texto legal vigente
Versión: 2016-09-08Art. 308.- Plazo mínimo para negociar colectivamente. Para negociar colectivamente en una micro y pequeña empresa, en una mediana empresa o en una gran empresa, se requerirá que hayan transcurrido, a lo menos, dieciocho, doce y seis meses, respectivamente, desde el inicio de sus actividades.
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