Art. 80 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 80. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá L. 18.620 contener a lo menos las estipulaciones establecidas en el ART. PRIMERO artículo 10 y la indicación expresa del plan a desarrollar Art. 79 por el aprendiz.
Art. 80 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile