Art. 81 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 81. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 L. 18.620 y será libremente convenida por las partes. ART. PRIMERO Art. 80
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