Art. 82 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 82. En ningún caso las remuneraciones de los L. 18.620 aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o ART. PRIMERO contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos Art. 81 arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
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