Art. 84 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 84. El contrato a que se refiere este capítulo L. 18.620 tendrá vigencia hasta la terminación del plan de ART. PRIMERO aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años. Art. 83