Art. 85 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder L. 18.620 del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a ART. PRIMERO jornada completa en la respectiva empresa. Art. 84
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