Art. 89 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Normas Generales Art. 1º Nº 29
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 89. Los trabajadores agrícolas que por las L. 18.620 condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, ART. PRIMERO tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en Art. 88 regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior. En el caso previsto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo. El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente artículo.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.