Art. 122 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 122. Cuando algún individuo de la dotación sea L. 18.620 llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato ART. PRIMERO y el armador o el capitán, en su representación, estará Art. 119 obligado a costear el pasaje hasta el puerto de conscripción.
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