Art. 123 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio, L. 18.620 incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá ART. PRIMERO pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos Art. 120 meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo. Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales.
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