Art. 124 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 124. En los casos en que la nave perdida por L. 18.620 naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el ART. PRIMERO seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se Art. 121 deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.
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