Art. 125 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después L. 18.620 del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de ART. PRIMERO la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una Art. 122 y gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los L. 19.250 riesgos arrostrados para conseguir el salvamento. Art. 1º Nº 39
Art. 125 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile